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Código de Procedimientos Penales Artículo 76 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 76 bis.

En caso de que la pérdida de la vida del donante de órganos, tejidos o componentes esté relacionada con la averiguación del delito o un proceso penal, el Ministerio Público acudirá a la autoridad judicial competente solicitando su intervención a través del funcionario que tenga fe pública para que esté presente durante la extracción de los mismos, en los términos del artículo 328 de la Ley General de Salud. Al término de la extracción levantará acta circunstanciada en presencia del Ministerio Público, de los profesionales de las disciplinas para la salud que intervinieron, y de los donadores secundarios, en su caso.



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